Autorización de Funcionamiento de escuelas, alquileres ...

yordas

Totalwind Superhero
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BURRIANA (Castellón)
De interés para Clubes de Windsurf

Tenemos un Club de Windsurf creado con todas las bendiciones legales, es decir, mediante Escritura de Constitución otorgada ante Notario (en nuestro caso data del 22/7/88), registrado en Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana y dado de alta en Hacienda.
Hoy en día ya no es preciso crearlo ante Notario, pero este ya es otro tema.

En este largo período ha habido épocas de nula actividad y otras con mayor presencia (concentraciones, regatas de club, Territoriales, dos Copas de España, etc).


Recientemente recibimos en el Club notificación de la Capitanía de Marina en la que nos abren expediente por infracción del RD. 1471/1989 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas


en concreto dicen que infringimos el art. 59.2 que dice
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

según Capitanía deberíamos contar con Autorización de Funcionamiento, creo que no es nuestro caso. De hecho parece que se va a archivar el expediente ya que no tenemos escuela, ni alquiler de tablas.
Pero es importante que quien tenga una de esas actividades (o su sede esté dentro de la zona marítima) sepa que es necesario pedir la Autorización a la Capitanía de Marina, ya que en caso contrario se arriesga a una sanción que viene prevista en la [url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-1992.t4.html#a120]Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
en concreto en su art 115 como infracción grave y lleva aparejada sanción (art 120) de hasta 120.000 €

En todo caso, ha sido determinante para el cierre del expediente sin sanción, probar que todos los socios, y el Club, están federados.

Así que "cuidadín" con las actividades playeras...
 
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