concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas

yordas

Totalwind Superhero
Mensajes
3.595
Puntos
0
Ubicación
BURRIANA (Castellón)
A quien pueda interesar:

Se ha publicado el
Real Decreto 62/2008, de 25 de enero (entra en vigor el 25/4/08) , donde se detalla el procedimiento donde se regulan los requisitos que deben cumplirse para la celebración de las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. (Procesiones Marítimas y Regatas).
En su exposición de motivos, explica
<<Tradicionalmente, en la mayoría de los puertos y zonas costeras, con ocasión de las fiestas patronales o de eventos de otra índole, se vienen celebrando actos marítimos colectivos o concentraciones Náuticas de carácter conmemorativo, cultural o de otro tipo, que implican la navegación en grupo de embarcaciones, generalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima.
Las características específicas de dichos actos traen consigo que viajen a bordo de cada embarcación gran número de personas ajenas a su tripulación. Ello, unido a la lógica proximidad en que se desarrolla la navegación en este tipo de actos, exige la adopción de medidas especiales para salvaguardar la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar.
Por otra parte, la creciente realización en nuestras aguas marítimas de eventos náuticos deportivos, ya sea con embarcaciones a vela o a motor, motos náuticas u otros artefactos o vehículos náuticos, que tienen lugar en espacios determinados por las características de las aguas marítimas del litoral o que tienen su origen o destino en algunos de nuestros puertos, con el consiguiente peligro que ello representa para la navegación marítima y la seguridad de la vida humana en la mar, aconsejan que deba regularse dicha actividad.>>

Quien pretenda organizar algún evento de estos, debería leerlo, cuando menos la parte que hace referencia a

· CAPÍTULO III. PRUEBAS NÁUTICO-DEPORTIVAS DE CARÁCTER COLECTIVO.
· Artículo 11. Obligaciones de la entidad organizadora y de los clubes y federaciones deportivas.
· Artículo 12. Obligaciones del coordinador de seguridad y de los comités de regatas.
· Artículo 13. Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones.
 
Volver
Arriba