CLASIFICACIÓN CMF 2013.

Juanele E-144

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región de murcia
CLASIFICACIÓN CIRCUITO MURCIANO FUNBOARD 2013
NOMBRE Nº VELA 1ºPRUEBA 2º PRUEBA 3ª PRUEBA 4ª PRUEBA TOTAL PUNTOS POSICIÓN FEDERADOS MURCIANOS Y OPEM
JUAN ALBERTO BOHAJAR E-144 4º 3º 1º 1º 5 1º 1ºFEDERADO MURCIANO
ERIK SHONEVELD E-324 1º 1º 18º 3º 5 2º 1º OPEM
CESAR PALAZÓN E-186 10º 4º 3º 5º 12 3º 2º FEDERADO MURCIANO
PABLO GONZALEZ 2º 9º 2º 15º 13 4º 2º OPEM
ANTONIO MATEO 6º 9º 11º 2º 17 5º 3º FEDERADO MURCIANO
PEDRO ANTONIO MARTINEZ E-208 5º 5º 8º 15º 18 6º 4º FEDERADO MURCIANO
DAVID ALEGRIA E-600 16º 2º 4º 15º 22 7º 5º FEDERADO MURCIANO
JOSE FRANCISCO MURCIA E-1100 7º 8º 7º 15º 22 8º 6º FEDERADO MURCIANO
JOSE ANGEL FUNES E-284 9º 6º 9º 8º 23 9º 7º FEDERADO MURCIANO
MIGUEL ANGEL NAVARRO 8º 9º 12º 7º 24 10º 3º OPEM
JOSE MANUEL GOMEZ 3º 9º 18º 15º 27 11º 4º OPEM
LÚIS BERNARDEAU 13º 9º 6º 15º 28 12º 5º OPEM
DANIEL ROMÁN E-236 11º 7º 14º 10º 28 13º 8º FEDERADO MURCIANO
ALBERTO SINTAS 16º 9º 18º 4º 29 14º 6º OPEM
ANTONIO DE LA ASUNCIÓN 16º 9º 18º 6º 31 15º 7º OPEM
MARIO JIMENEZ 12º 9º 18º 10º 31 16º 8º OPEM
HUMBERTO MISA E-835 16º 9º 18º 9º 34 17º 9º OPEM
RAÚL MARTINEZ 16º 9º 15º 10º 34 18º 10º OPEM
JOSE DIEGO MARTINEZ 16º 9º 10º 15º 34 19º 11º OPEM
JESÚS MARTINEZ 16º 9º 16º 10º 35 20º 12º OPEM
JOSE HERNANDEZ 16º 9º 13º 15º 37 21º 13º OPEM
JUAN ANTONIO GARRIDO 14º 9º 18º 15º 38 22º 14º OPEM
JOSE ALFONSO PARRA 15º 9º 18º 15º 39 23º 15º OPEM
PHILIP BLUNDEN 16º 9º 18º 15º 40 24º 16º OPEM
 
Juanele ¿Mejor así? ;-)

Clasificación Total CMF2013
CLASIFICACIO3010NTOTAL_zpsc4264ed7.jpg


Clasificación Federados CMF2013
CLASIFICACIO3010NFEDERADOS_zps4fbdce65.jpg


Clasificación Open CMF2013
CLASIFICACIONOPEN_zpsca56fffe.jpg


Nos vemos!!!
 
MUY GUAPA LA TABLA DE CLASIFICACIÓN, YA ME DIRAS COO QUE LA HACES, POR QUE YO CON LA EXEL NO CONSIGO AL PEGAR QUE CUADRE......
MUCHAS GRACIAS CHICHA Y ANIMO QUE ESTO ACABA DE EMPEZAR....
 
Felicidades a los championsss 2013!!! [cheer.gif]

Vamooooooh en 2014 todos federados que merece la pena por los ratos que pasamos!, el circuito esta de lujo y la compañia espectacular! tenemos que hacernos verrrr! (la licencia de una año+tarjeta de clase funboard para tener número de vela son 60 leuros al año (5euros al mes, no da ni pa una caña a la semana [big-laugh] ) y cualquier cosa como el leñazo de chicha en la regata está cubierto por el seguro) creo que merece la pena por el gran circuito que tenemos en Murcia y cómo lo organizan.

viva el windsurf pijo! [applaudit] a preparar la temporada 2014! [000203E9.gif]
 
Funes dijo:
la licencia de una año+tarjeta de clase funboard para tener número de vela son 60 leuros al año (5euros al mes, no da ni pa una caña a la semana [big-laugh] ) y cualquier cosa como el leñazo de chicha en la regata está cubierto por el seguro
perdon por el oftopic al autor del hilo pero:
si por rotura, o por accidente, va salvamento maritimo a sacarte con lanchas, helicopteros.. eso tambien lo cubre la licencia?
si tengo un accidente simplemente practicando un sabado.. tambien me lo cubre?
cubre bajas laborales tipo mutua de empresa o como esta ese tema?
basicamente me interesa antes de decidir pagar la licencia , pese a no competir, que ventajas tengo si me lesiono durante la practica del deporte
 
Hola, te puedo decir que si estas federado cada vez que te metas en el agua te cubre el seguro, lo de salvamento miralo en la información que te adjunto y lo del trabajo no cubre eso si lo he visto.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE
COMPAÑÍA: HELVETIA Compañía Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros
TOMADOR: FEDERACIÓN DE VELA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Número de Póliza de Responsabilidad Civil: M4 R11 0000736
Número de Póliza de Accidentes Deportivos: M4 C30 0000838
• Si el accidente ocurre en horario de oficina, póngase en contacto con la
Federación de Vela de la Región de Murcia (Tlf. 968 50 36 26) dónde le
informaremos de los pasos a seguir.
• Si el accidente ocurre fuera del horario de oficina y es un caso de urgencia,
acuda a cualquiera de las clínicas concertadas que aparecen en el siguiente
enlace:
https://www.sersanet.es/sersaweb/asp/GMedicas_Online_Busquedas.asp?opcion=1&
region=1&nombreg=Levante%20y%20Murcia
ó llame al número de teléfono 902 110 026 (24 horas, 365 días al año a su
atención) dónde le indicarán dónde asistir y posteriormente informe a la
Federación de Vela de la Región de Murcia dónde le comunicaremos los
pasos a seguir.
* En concepto de gastos administrativos cada apertura de parte de siniestro
que conlleve un gasto a la Compañía Aseguradora, tendrá un coste de 20 € a
abonar por el federado.
Federación de Vela de la Región de Murcia
Avda. Pintor Portela nº 4 – Bajo
30203 – Cartagena
Tlf. 968503626
LICENCIAS FEDERATIVAS 2013
PÓLIZAS DE SEGUROS
• ACCIDENTES DEPORTIVOS: Aseguradora HELVETIA
Nº Póliza M4 C30 0000838
• RESPONSABILIDAD CIVIL: Aseguradora HELVETIA
Nº Póliza M4 R11 0000736
COBERTURAS
• Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva,
en los términos previstos por el RD 849/1993, de 4 de junio. Se entiende por
Accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena
a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la
práctica deportiva.
Dentro de las garantías del seguro se incluyen los accidentes corporales por
lesiones ocurridas en competiciones, durante la práctica del deporte,
entrenamiento organizados por los clubes, incluso “in itinere”.
• Actividad deportiva, Defensa y Fianzas. Límite por siniestro, año y federado
de 300.000,00 €
Según exigencia de la DGD de la Región de Murcia, límite por victima de
150.000,00 €. Franquicia por siniestro de 300,00 €
PRECIOS
* BAUTISMO DE MAR 2,00 €
* ESCUELA 5,00 €
* INFANTIL 34,00 €
* JUVENIL 39,00 €
* SENIOR 59,00 €
* JUEZ 59,00 €
* TECNICO 59,00 €
* TECNICO/JUEZ 65,00 €
* REGATISTA / JUEZ 65,00 €
* REGATISTA / TECNICO 65,00 €
* REGATISTA / TECNICO / JUEZ 71,00 €
* TRIPULANTE DE VELA LATINA 34,00 €
* INVITADO DE CRUCERO 12,00 €
* DUPLICADOS Y CERTIFICADOS 10,00 €
Observaciones:
1. Las licencias de BAUTISMO DE MAR, ESCUELA e INVITADO
DE CRUCERO, no estarán cubiertas por el seguro de
Responsabilidad Civil
2. Las licencias de BAUTISMO DE MAR, tendrán una validez de 2
días
3. Las licencias de INVITADO DE CRUCERO tendrán una validez de
10 días y serán válidas exclusivamente a nivel regional.
4. Las licencias de ESCUELA, tendrán una validez de 30 días
FORMA DE PAGO
• TPV. TARJETA BANCARIA
o A través de la web de la FVRM, existirán una serie de pantallas en
donde se solicitarán los datos personales, posteriormente los datos
técnicos, (tipo de licencia) para que una vez estos datos sean
correctos, se solicite el nº de tarjeta bancaria y efectuar el pago. Una
vez hecho esto en el plazo de máximo de una semana, el original de
la tarjeta estará a su disposición en el Club por el que la haya
solicitado.
• INGRESO EN CUENTA
• Sistema utilizado tradicionalmente, a través de un ingreso o
transferencia en la cuenta corriente de la FVRM
. Banco Mare Nostrum 0487 0096 49 2000511661
IMPORTANTE: Enviar copia del resguardo de ingreso a
la Federación, indicando en el concepto el número de
operación. Fax nº 968 12 23 45 ó email:
administracion@fvrm.es
CONDICIONES PARA LAS COBERTURAS DE ACCIDENTES DEPORTIVOS Y
RESPONSABILIDAD CIVIL – 2013
Tomador:
FEDERACION DE VELA DE LA REGION DE MURCIA
Nº Póliza Responsabilidad Civil: M4 R11 0000736
Nº Póliza Accidentes Deportivos: M4 C30 0000838
Asegurador:
HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS.
Cobertura: SEGURO OBLIGATORIO DEPORTIVO (R.D. 849/1993 DE 4 DE JUNIO).
GARANTÍAS Y SUMAS ASEGURADAS DEL COLECTIVO:
• FALLECIMIENTO ACCIDENTAL: 6.015€
• INVALIDEZ PARCIAL SEGÚN BAREMO: 12.025€
• ASISTENCIA SANITARIA:
• Médicos y clínicas designadas por el asegurador en España ILIMITADOS
• Médicos y clínicas de libre elección del asegurado en España, hasta 3.000€
• Médicos y clínicas en accidente ocurrido y atendido
en el extranjero, hasta 6.000€
• RESPONSABILIDAD CIVIL: 2.000.000€
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA FEDERACIÓN Y FEDERADOS:
• Capitales Asegurados: Suma Máxima de Indemnización por siniestro 2.000.000€
o RIESGO DE EXPLOTACIÓN:
• Límite por año 2.000.000€
• Limite por siniestro 2.000.000€
• Límite por víctima 150.000€
• Límite por federado (siniestro año) 300.000€
o PATRONAL: 150.000€
o FIANZAS PENALES Y DEFENSA CRIMINAL: INCLUIDO
OBSERVACIONES Y CLÁUSULAS APLICABLES:
En ningún caso las prestaciones otorgadas por la póliza vienen a asegurar mejoras voluntarias
del régimen general de la seguridad social, por lo que al contrato de seguro no le será de
aplicación lo dispuesto en el art. 115 del texto refundido de la ley general de la seguridad
social, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SEGUROS
DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LA FEDERACIÓN DE
VELA DE LA REGIÓN DE MURCIA
TOMADOR DEL SEGURO: Federación de Vela de la Región de Murcia
ASEGURADOS: Tendrán la condición de asegurados los deportistas federados de la
FEDERACIÓN DE VELA DE LA REGIÓN DE MURCIA, ya sean amateurs, entrenadores, delegados
o técnicos, que tengan licencia federativa anual al corriente de pago.
OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO: Accidentes sufridos por los asegurados con
motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R.D. 849/1993, de 4 de
junio.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a
la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva.
Dentro de las garantías del seguro se incluyen los accidente corporales por lesiones ocurridas
en competiciones, durante la práctica del deporte, entrenamiento organizados por los clubes,
incluso in itinere.
GARANTIAS Y CAPITALES
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL:
• Como consecuencia de accidente deportivo: 6.015€
• Para los menores de 14 años (en concepto de gastaos de sepelio) 3.010€
• Cuando se produzca durante la práctica deportiva pero sin causa
directa con la misma: 1.805€
INVALIDEZ PERMANENTE BAREMO (indemnización por secuelas):
Como consecuencia de accidente deportivo (hasta un máximo de): 12.025€
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
Los tipos de invalidez no especificados expresamente se indemnizarán conforme al Real
Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre B.O.E 26.1.2000).
Si con anterioridad al accidente algún tipo de miembro u órgano presentara amputaciones o
limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la
invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
Con respecto a los dedos, únicamente se considerará invalidez permanente la pérdida
anatómica total de cada una de las falanges, y la indemnización se establecerá de la siguiente
forma:
• Por la pérdida de una falange del dedo pulgar o del dedo gordo del pie: el 50%.
• Por la pérdida de una falange de cualquier otro dedo: el 33%.
Ambas fracciones se aplicarán sobre los porcentajes establecidos para la pérdida total del dedo
respectivo.
El acordamiento de una pierna en menos de 5 centímetros no dará lugar a indemnización.
Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro
o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un
15%.
Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente
respecto a la pérdida absoluta del miembro u órganos afectados. La impotencia funcional
absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá
superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo.
La acumulación de todos los porcentajes de invalidez, derivados del mismo accidente, no dará
lugar a una indemnización superior al 100 por 100.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no
se indemnizarán los tipos de invalidez que, aislados o en conjunto, no superen
el porcentaje al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior no se efectuará
deducción por tal concepto.
ASISTENCIA SANITARIA:
Como consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones:
• Asistencia médico‐quirúrgica, farmacéutica (en régimen hospitalario) y sanatorial, en
accidentes ocurrido en territorio nacional, durante un periodo de 18 meses y en
cuantía: ILIMITADA
• Los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto
en la póliza, durante un periodo de dieciocho meses a partir de la fecha de ocurrencia
del accidente, y en cuantía: ILIMITADA
• Gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo
en un hospital concertado dentro del territorio nacional, hasta un máximo de: 6.015€
No obstante, regirán las siguientes limitaciones:
• Material ortopédico necesario como consecuencia de un accidente cubierto por la
• póliza (no prevención): 70% de su coste
• Gastos de odonto‐estomatología necesarios a consecuencia de un accidente cubierto
• por la póliza 245€
• Asistencia sanitaria presentada fuera de territorio español: 6.015€
Las prestaciones derivadas de ésta garantía serán efectuadas por profesionales
o proveedores designados por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado
asumirá a su cargo los gastos ocasionados. Si bien la Compañía abonará íntegramente
los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios, durante las 24 horas
siguientes a la ocurrencia del accidente, con independencia de quien los preste.
RIESGOS EXCLUIDOS.
Se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la Aseguradora, los ocurridos
en las siguientes circunstancias:
1. Provocación intencionada por parte del Asegurado.
2. La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no
autorizados para el transporte público de viajeros.
3. Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor
de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
4. Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias, cervicalgias, y hernias de cualquier
naturaleza, siempre que no se ajusten a lo previsto en el R.C. 849/1993.
5. Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo los efectos de drogas, tóxicos o
estupefacientes, siempre que estas circunstancias hayan sido causa determinante del
accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea
superior a la determinada legalmente en el momento de ocurrencia del siniestro.
6. Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o
tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
7. Las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), ataques de
epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente
cubierto por la póliza.
8. Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo
en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
9. Salvo para los deportistas de las Federaciones implicadas, la participación en deportes de
alto riesgo, apuestas y records o tentativa de los mismos.
10. Los gastos de rehabilitación a domicilio.
11. Los gasto farmacéuticas derivados de la asistencia ambulatoria que pueda precisar el
Asegurado.
CONDICIONES PARTICULARES SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL
CONDICION DE ASEGURADOS:
Ostentarán la condición de Asegurado por este contrato, la Federación de Vela de la Región de
Murcia y los federados adheridos a la misma.
OBJETO DEL SEGURO:
El presente contrato tiene por objeto garantizar en los términos establecidos en las
condiciones generales y estas particulares la responsabilidad civil de la entidad tomadora del
seguro por hechos que se deriven de la organización de actividades artísticas, culturales,
recreativas y deportivas habituales prevista en los estatutos de la asociación asegurada, así
como la responsabilidad civil de los federados asegurados por daños que estos causen
involuntariamente a terceros por hechos derivados de la práctica del deporte náutico.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA:
El asegurador garantizará las reclamaciones de terceros que tengan por causa y origen:
• La propiedad de locales, arrendamiento o usufructo de terrenos, recintos de
instalaciones deportivas y sociales, incluyendo obras de ampliación y mantenimiento o
reforma hasta un límite del 5% de la suma aseguradas y siempre y cuando éstas
tengan la calificación de obras menores.
• La organización de los actos habituales previstos en los estatutos o de aquellos otros
resultantes del cumplimiento de los fines de la entidad.
• Acciones u omisiones de las personas empleadas por el Tomador del seguro para el
mantenimiento, limpieza y vigilancia de las instalaciones de su propiedad.
• Organización de cursos, conferencias, excursiones, visitas culturales y otros actos
propios de la actividad objeto del seguro.
• Los daños ocasionados por los deportistas federados en la entidad asegurada, con
motivo de la práctica del deporte náutico.
AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA:
Responsabilidad Civil derivada del suministro de alimentos: se entenderán incluidas
en la garantía de la póliza las indemnizaciones que legalmente se vea obligado a satisfacer el
Asegurado por la Responsabilidad Civil que se le pudiera imputar en los daños causados a
terceros por la indigestión de los alimento suministrados por la entidad tomadora del seguro,
siempre y cuando dichos daños se produzcan durante la vigencia del contrato y antes de
transcurridos siete días a contar desde la fecha en que fueron suministrados.
Responsabilidad Civil Subsidiaria: quedan garantizadas las indemnizaciones que
subsidiariamente pudiera verse obligado a satisfacer el Asegurado en caso de daños causados
por empresas subcontratistas del Asegurado.
Será condición indispensable para que surta efecto la presente cobertura:
• Que la causa del daño sea la ejecución de un trabajo encargado por el Asegurado.
• Que la causa del daño se derive de un supuesto no excluido en las Condiciones
Generales o en estas Particulares.
• Que se decrete judicialmente, mediante sentencia firme la Responsabilidad Civil
Subsidiaria del Asegurado y la insolvencia del autor directa del daño, y que no surta
efecto o no se haya concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ampare al
autor directo del daño.
En todo caso se conviene que quedan expresamente excluidas las
reclamaciones basadas en daños causados por una empresa subcontratista a
otra.
Responsabilidad Civil Cruzada: quedan incluidas las reclamaciones por daños corporales
causados por el contratista principal a los Subcontratistas y por los Subcontratistas entre si.
La presente cobertura se limita a garantizar indemnizaciones por daños corporales, quedando
expresamente excluidas de la misma las reclamaciones por daños materiales de
cualquier naturaleza.
El Asegurador no indemnizará con cargo a esta cobertura una cantidad superior a 90.000€ por
víctima.
En cualquier caso y sea el número de víctimas, el importe máximo a satisfacer por la Entidad
Aseguradora no excederá de la cantidad señalada como límite de indemnización por siniestro.
CONDICION DE TERCEROS:
Los socios de la entidad asegurada tendrán la consideración de terceros indemnizables en caso
de daños amparados por este contrato.
LIMITACION DE LA COBERTURA:
Se conviene que en todo caso se considerará excluida de la cobertura del seguro:
• Dalos por actos que entren dentro del ámbito de la vida privada y familiar del
asegurado.
• Organización de actos que excedan del marco de sus estatutos.
• Organización/participación de eventos con la práctica de actividades peligrosas y de
riesgo (rafting, puenting, esquí, vehículos autopropulsados por la inercia, deportes
aéreos, deportes con intervención de vehículos a motor 4x4, quads, motocicletas).
• Los daños causados a las personas que asistan en calidad de artistas, ponentes o
conferenciantes a los actos organizativos por la asociación.
• Riesgos derivados de la circulación y otros daños susceptibles de cobertura a través
de un Seguro Obligatorio.
• Cualquier daño que sea consecuencia de la utilización de instalaciones, para realizar
en ellas cualquier otra actividad distinta de la que es objeto del seguro, así como otras
actividades no específicas del club (actividades políticas, mítines, conciertos, festivales
musicales, etc).
• Reclamaciones derivadas de la actividad de los directivos, altos cargos o miembros de
la Junta Directiva, como directores, consejeros, ejecutivos de empresas privadas
asociaciones o clubs, o como síndicos o administradores de empresas.
• Las multas y sanciones de cualquier clase.
• Las responsabilidades asumidas específicamente por contrato que sobrepasen la
responsabilidad civil legal del Tomador del seguro.
• Los daños que puedan producirse como consecuencia de la inobservancia por parte
del Asegurado de las disposiciones, reglamentos o normativas de obligado
cumplimiento exigibles por la Autoridad para el desarrollo de las actividades objeto del
seguro.
• Daños debidos a actos organizados en sitios que no están señalizados, protegidos o
acotados si la señalización protección o acotamiento es preceptivo u obligatorio dadas
las características del acto.
• La responsabilidad civil profesional del personal sanitario (médicos, ATS, enfermeros,
masajistas, fisioterapeutas, etc.).
• Reclamaciones por contaminación y/o polución del suelo, las aguas o la atmosfera
(daños al medioambiente).
• Propiedad, tendencia o conducción de vehículos aéreos o terrestres, así como la
organización de competiciones de vehículos a motor, vehículos aéreos y prácticas de
tiro.
• Reclamaciones por robo y/o hurto.
• Reclamaciones por infidelidad de empleados.
• Daños que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte, etc.) se
hallen en poder del Asegurado.
• Los daños o perjuicios patrimoniales puros no provenientes de un daño corporal o
material.
• Los daños derivadas del montaje, desmontaje y utilización de tribuna/gradas
provisionales.
• Los daños y/o reclamaciones derivadas de la explotación de aparcamientos y/o
parkings.
• Responsabilidad civil de la quema/disparo de fuegos artificiales y artículos
pirotécnicos en general.
FRANQUICIA:
Se establece una franquicia a cargo del Asegurado de 300€ en todo siniestro de Daños
Materiales.
SUBLIMITE DAÑOS CORPORALES:
Se establece un Límite por Víctima de 150.000€ (salvo la cobertura de Responsabilidad Civil
Patronal que se establece en 90.000€)
En cualquier caso y sea cual sea el número de víctimas, el importe máximo a satisfacer por la
Entidad Aseguradora no excederá de la cantidad señalada como límite de indemnización por
siniestro.
LÍMITE DE SUMA ASEGURADA:
Límite máximo de indemnización por siniestro, de 2.000.000€, establecido en las
condiciones particulares, tiene asimismo la consideración de límite de indemnización por
anualidad de seguro y asegurado, es decir dicho límite de indemnización de 1.500.000€
constituirá, la cantidad máxima satisfacer por el Asegurador, en una misma anualidad de
seguro en concepto de indemnización de daños imputables a un mismo asegurado.
Se establece asimismo un límite máximo de indemnización por anualidad de
seguro de 2.000.000€ para el conjunto de todos los siniestros amparados por el contrato
durante dicho periodo, se entenderá por tanto que, con independencia del número de
siniestros que se produzcan, el importe a satisfacer por el Asegurador en una misma anualidad
de seguro no podrá superar la cifra establecida como límite máximo por siniestro.
Los límites máximos expresados en cada una de las garantías contratadas lo son
conjuntamente para daños, perjuicios derivados de tales daños y gastos judiciales inherentes
al siniestro.
El límite máximo de indemnización por siniestro estipulado para cada una de las garantías
constituye el importe máximo a cargo del Asegurador en cada siniestro. Es decir, en los
siniestros con varias víctimas, o en los que se produzcan a la vez víctimas y daños materiales,
cualquiera que sea el número de víctimas, por acumulación de éstas o de éstas con daños
materiales, el importe a cargo del Asegurado no podrá superar la cifra establecida como límite
máximo por siniestro, todo ello sin perjuicio del sublímite por víctima establecido en párrafo
siguiente.
FIANZAS Y DEFENSA EN CAUSAS PENALES:
Queda incluida la constitución de las fianzas que en causa criminal le fueran exigidas al
Asegurado para garantizar su libertad provisional hasta el límite por siniestro pactado en la
primera hoja de estas Condiciones Particulares. Si el Asegurado optase por confiar su defensa
en vía penal a Abogados y/o Procuradores por él designados, el Asegurador responderá de los
honorarios y gastos que ocasione dicha defensa hasta la cantidad de 1.500€ por siniestro.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA:
Se establece que la garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades por
daños producidos en la práctica de deportes náuticos.

ESPERO QUE OUE SIRVA DE AYUDA, Y ANIMAROS A FEDERAROS Y PARTICIPAR EN CMF CUANTOS MAS SEAMOS MEJOR NO LO PASAREMOS.
 
Juanele E-144 dijo:
Hola, te puedo decir que si estas federado cada vez que te metas en el agua te cubre el seguro, lo de salvamento miralo en la información que te adjunto y lo del trabajo no cubre eso si lo he visto.

Gastos de traslado o evacuación desde el lugar del accidente hasta el ingreso definitivo
en un hospital concertado dentro del territorio nacional, hasta un máximo de: 6.015€



ESPERO QUE OUE SIRVA DE AYUDA, Y ANIMAROS A FEDERAROS Y PARTICIPAR EN CMF CUANTOS MAS SEAMOS MEJOR NO LO PASAREMOS.

Eso es justo lo que queria leer, muchas gracias.
El estar federado a mi por lo menos me interesa, que soy un poco gafe para todo.. y nunca sabes cuando se va a joder algo.. aparte ya soy federado de la Federacion Aerea, asi que una catapulta no se si entrara en aerea.. o vela.. por aquello de salir volando .. jajajja
Ya hablare con el presi del club para que me informe cuando hay que hacer las licencias(yo tambien soy del CWMM [big-laugh] )
 
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