damian dijo:
¿No faltaría añadir el que probablemente sería el principal documento?
El que regula la navegación de windsurfs por las costas españolas... ¿existe? ¿alguien sabe cuál es?
gracias
UUUFFF... es un terreno farragoso... en la práctica legislativa de este país, somos expertos en desperdigar la normativa.
No vas a encontrar una disposición normativa que recoja el régimen jurídico en materia de navegación de windsurfs, pero voy a intentar exponer sencillamente cual sería el ámbito competencial en esta materia.
Ámbito estatal y por tanto vigente en todo el territorio nacional:
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas--> Aquí ya hay más sustancia... artículo 69:
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balear.--> Administración autonómica (por lo que he visto, la normativa autonómica va referida sobre todo a temas de emergencias y seguridad)
Y ahora viene el follón!! la delegación de competencias a las entidades locales.
En virtud de la competencia que otorga el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, que en sus apartados a) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos - entre los que se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica (atribuciones competenciales que deben ser contempladas a la luz de lo dispuesto en el artículo 2,apartados a) y b) de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, depositario de los fines que debe perseguir la administración pública en su actuación sobre eldominio marítimo-terrestre.)
Y que estos fines son, entre otros:
Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
Y a su vez la competencia que otorgan los artículos (115 Ley de costas y 208 del reglamento):
Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Nos encontramos con el problema de que cada Ayuntamiento puede ordenar en su municipio, por lo tanto, habría que buscar ordenanzas por cada Ayuntamiento...
Por ejemplo: el ayuntamiento de Sant Josep (IBIZA)--> http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2008097&p_inipag=152&p_finpag=160 En el artículo 34 indican que no puedes dejar una tabla de windsurf en la playa... sólo en los lugares indicados... o el 37...
Y luego tenemos:
http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2002048&p_inipag=6067&p_finpag=6069
El Edicto de la Capitanía Marítima en las Illes Balears, de 9 de abril de 2002 (BOIB núm. 48,de 20 de abril de 2002), por el que se establecen reglas generales de navegación y seguridad marítima y Reglas de Seguridad Específicas para Usuarios y Personas Autorizadas para la explotación de Motos Náuticas, Artefactos Flotantes, Tablas Deslizadoras a Vela, Flotadores y Paracaídas Remolcados por Embarcaciones, y Esquí Náutico”.
Pues ya nos hacemos una idea del follón normativo....y de la indefensión que sufrimos, ya que hasta que no te llega la multa, no sabes si actuabas de forma diligente o no... y lo que es más grave... no basta con ser abogado para saber si lo estás haciendo bien o no...
Podemos ir discutiendo e interpretando para sacar algunas conclusiones... lo mejor sería exponer algunas malas experiencias ya que de este modo podríamos recopilar precedentes y nos darían muchas pistas...
Debo aclarar que todo lo expuesto es una interpretación personal nada exhaustiva, referida exclusivamente a Baleares y a la zona de costa, con especial atención al windsurf y a las playas... seguro me estoy dejando otra normativa...
Si interesa, se puede ir entrando en detalle...
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(si, este es el mazo de la justicia)