Legislación

Disculpa Boro, pero creo que tal vez iria bien incluir el tema (Aqui o en otro lado) de "Prohibicion y restricciones" o algo asi, y asi adelantarnos y ver que podemos hacer si el asunto se va contagiando, y ampliando aa mas spots. Por aqui ya tenemos algunos problemas en verano, y habria que ver o planteara alternativas (Para cuando se aagrave) sobre todo en playas extensas en las que pudiera haber zonas como ocurre con los nudistas.

Esque sino dentro de upar de< años habra que salir a navegar en zodiac.

Suerte y bon vent per tutti!! (Erreconozcamoslo "eltotalW" es TOTAL!!) [platano2]
 
Podéis pasarme los enlaces de los posts que consideréis interesantes y los añado al listado.

Jorge2 dijo:
Disculpa Boro, pero creo que tal vez iria bien incluir el tema (Aqui o en otro lado) de "Prohibicion y restricciones" o algo asi, y asi adelantarnos y ver que podemos hacer si el asunto se va contagiando, y ampliando aa mas spots. Por aqui ya tenemos algunos problemas en verano, y habria que ver o planteara alternativas (Para cuando se aagrave) sobre todo en playas extensas en las que pudiera haber zonas como ocurre con los nudistas.

Esque sino dentro de upar de< años habra que salir a navegar en zodiac.

Suerte y bon vent per tutti!! (Erreconozcamoslo "eltotalW" es TOTAL!!) [platano2]
 
Buenas!!
Y normativa acerca de dónde hacer windsurf y dónde no?
Antes siempre iba con clubs náuticos y escuelas, pero ahora he empezado a ir a mi bola y quería saber si hay restricciones o yo pillo mi tabla me meto al agua en el spot que me de la gana y a navegar?!

hay info sobre esto?
 
Hola:
En principio, creo, no hay más restricciones que -en las playas que lo tengan - salir por la zona balizada al efecto.
 
Hola:
Nueva normativa para la colocación de los números de vela, de momento será obligatoria en el 2009 para las clases RS:X, Formula Experience, Raceboard, Slalom y Techno293; pero en la asamblea anual de FW (Portimao 2008) esperan aprobarlo también.
Si, como parece, están unificando criterios, no es de extrañar que en breve se aplique a todas las clases de Windsurf
ver

Si alguien se anima a traducirlo, se agradecería.
 
Buenas compas,

Os quiero hacer una consulta.

Para ello antes de nada os adjunto el BOP que puso elpasky (gracias tio) en el foro del Rincón Valenciano, que reglamenta las normas de seguridad marítima para la provincia de Valencia.

http://bop.dva.gva.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=1252571&miIdioma=C

Hoy he ido a navegar a La Patacona, (Alboraya, Valencia) O al menos a intentarlo. Pues bien, nada mas sacar los trastos del garaje en el que los tengo para llevarlos a la playa me he cruzado con un municipal en moto que nada mas verme me ha parado.

Me ha echado la charla que estaba prohibido navegar en windsurf y que tal pascual, yo, que segun la norma que adjunto, tenia en mente que eso no era así, que si había zona balizada podía salir por ahí, y con la excusa de que la cruz roja dispone de una le he dicho que iba a salir por allí y que estaba en mi derecho. El me ha dicho que no, que justo esa zona balizada no sirve para eso. (en la norma solo habla de zonas balizadas, no de a quien pertenecen). Historias. Ademas me mezclaba con el tema del kite, del que si esta claro que en la norma pone que tiene que tener accesos propios.

Luego en la orilla me ha venido un chaval de protecction civil, con cantinela parecida, este menos chulo, mas del rollo, a mi me da igual pero cuidado con la Guardia Civil.

Vamos, que entre todos me han quitado las ganas.

Al volver a casa, he vuelto a leer la norma, con detenimiento, y o yo no se leer o un WINDSURFISTA, en VALENCIA, puede navegar a mas de 200 metros de la orilla en la PLAYA QUE LE DE LA GANA, siempre que la entrada y la salida de la misma se haga con precaución, menos de 5,5 km/h de velocidad.

En el caso de que haya zona balizada (sea de quien sea) se deberá usar esta. (Cosa que me jode un poco por que en mi caso la hay, pero esta a 300 metros de donde solía salir, pero de todas formas es un mal menor)

¿ESTOY EN LO CORRECTO? ¿Que pensais?
 
Lo de la distancia de 200, también lo suelen decir, lo malo es navegar a esa distancia cuando tienes 35 nuditos de levante side off, imposible a no ser que quieras atravesar el estrecho.
El verano pasado, nos abordaron a unos 20 windsurfistas la policía en la zona de cádiz, unos ocho en quads y dos lanchas desde el agua, nos empezaron a pedir los seguros de las tablas! evidentemente nos dejaron un poco fuera de juego [sorprendido] , cuando llegué a casa, leí la normativa vigente y no es obligatorio hasta que superas una eslora.
Aquí en la playa de valdelagrana, gracias a una serie de windsurferos cojonudos que hay por aqui recogiendo firmas terminaron poniendo las balizas, y en verano no nos pueden decir ya nada (antes te la liaban).
 
¿No faltaría añadir el que probablemente sería el principal documento?

El que regula la navegación de windsurfs por las costas españolas... ¿existe? ¿alguien sabe cuál es?

gracias
 
damian dijo:
¿No faltaría añadir el que probablemente sería el principal documento?

El que regula la navegación de windsurfs por las costas españolas... ¿existe? ¿alguien sabe cuál es?

gracias


UUUFFF... es un terreno farragoso... en la práctica legislativa de este país, somos expertos en desperdigar la normativa.

No vas a encontrar una disposición normativa que recoja el régimen jurídico en materia de navegación de windsurfs, pero voy a intentar exponer sencillamente cual sería el ámbito competencial en esta materia.

Ámbito estatal y por tanto vigente en todo el territorio nacional:

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas--> Aquí ya hay más sustancia... artículo 69:

1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.


Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balear.--> Administración autonómica (por lo que he visto, la normativa autonómica va referida sobre todo a temas de emergencias y seguridad)

Y ahora viene el follón!! la delegación de competencias a las entidades locales.

En virtud de la competencia que otorga el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, que en sus apartados a) y h) atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos - entre los que se encuentran las playas- y la protección de la salubridad pública, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica (atribuciones competenciales que deben ser contempladas a la luz de lo dispuesto en el artículo 2,apartados a) y b) de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, depositario de los fines que debe perseguir la administración pública en su actuación sobre eldominio marítimo-terrestre.)

Y que estos fines son, entre otros:

Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.

Y a su vez la competencia que otorgan los artículos (115 Ley de costas y 208 del reglamento):

Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

Nos encontramos con el problema de que cada Ayuntamiento puede ordenar en su municipio, por lo tanto, habría que buscar ordenanzas por cada Ayuntamiento...

Por ejemplo: el ayuntamiento de Sant Josep (IBIZA)--> http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2008097&p_inipag=152&p_finpag=160 En el artículo 34 indican que no puedes dejar una tabla de windsurf en la playa... sólo en los lugares indicados... o el 37...


Y luego tenemos:

http://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2002048&p_inipag=6067&p_finpag=6069

El Edicto de la Capitanía Marítima en las Illes Balears, de 9 de abril de 2002 (BOIB núm. 48,de 20 de abril de 2002), por el que se establecen reglas generales de navegación y seguridad marítima y Reglas de Seguridad Específicas para Usuarios y Personas Autorizadas para la explotación de Motos Náuticas, Artefactos Flotantes, Tablas Deslizadoras a Vela, Flotadores y Paracaídas Remolcados por Embarcaciones, y Esquí Náutico”.

Pues ya nos hacemos una idea del follón normativo....y de la indefensión que sufrimos, ya que hasta que no te llega la multa, no sabes si actuabas de forma diligente o no... y lo que es más grave... no basta con ser abogado para saber si lo estás haciendo bien o no...

Podemos ir discutiendo e interpretando para sacar algunas conclusiones... lo mejor sería exponer algunas malas experiencias ya que de este modo podríamos recopilar precedentes y nos darían muchas pistas...

Debo aclarar que todo lo expuesto es una interpretación personal nada exhaustiva, referida exclusivamente a Baleares y a la zona de costa, con especial atención al windsurf y a las playas... seguro me estoy dejando otra normativa...

Si interesa, se puede ir entrando en detalle...

[bonk] [bonk] [bonk] (si, este es el mazo de la justicia)
 
Muchas gracias, a mi me parece interesante.

pansa dijo:
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.

Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.

Cuándo dice "dentro de estas zonas" (en rojo), ¿se refiere a las del punto 1, a las del punto 2 o a ambas?

Gracias
 
damian dijo:
Cuándo dice "dentro de estas zonas" (en rojo), ¿se refiere a las del punto 1, a las del punto 2 o a ambas?

[qmeparto] Habrá que preguntarselo a Garzón!!!

Si empezamos a meternos en interpretaciones, vamos a encontrarnos con situaciones muy surrealistas...

YO interpreto que se refiere a las zonas no balizadas (200 y 50 metros), ya que en las otras no se puede navegar, osea las del párrafo segundo.

De todos modos, por un lado habría que determinar que es "playa" a los efectos de este Reglamento, para así poder conocer la zona de baño (por ejemplo: el Barcarés es playa o es costa?), y por otro, quiero pensar que debe existir un elemento temporal (como así lo hay en materia de incendios) que desestacionalice estas restricciones... (probablemente en una ordenanza municipal del ayuntamiento de Alcudia).
 
TANGO dijo:
Para ello antes de nada os adjunto el BOP que puso elpasky (gracias tio) en el foro del Rincón Valenciano, que reglamenta las normas de seguridad marítima para la provincia de Valencia.
http://bop.dva.gva.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=1252571&miIdioma=C

Actualizado al 2009
http://www.fvcv.es/documentos/reglamento/BOP.pdf
 
Buenas noches,

sobre la duda Damián yo diría que cuando se listan dos elementos Zonas 1 y Zonas 2 y a continuación una frase dice "Dentro de estas zonas.." yo entiendo que se refiere a las últimas, a las Zonas 2, porque si quisieran referirse a las primeras dirían "Dentro de aquellas zonas..."

Eso en cuanto a un anáilisis semántico de la oración y siempre hablando de generalidades, pero sin embargo en este caso en particular es indiferente porque en ambas zonas la navegación ha de ser a 3 nudos. En contra de lo que apunta Pansa, en las Zonas 1 si se puede navegar, justamente por los canales al efecto de acceso entrada/salida obligatorios y siempre con el límite de los 3 nudos.

Hecho ese comentario, si escribo aquí es para consultaros el tema que he expuetso hoy en otro tema:
http://www.totalwind.net/foro/viewtopic.php?f=1&t=39262&st=0&sk=t&sd=a&start=15

y es por si alguien puede aclararme si el alcance de zona balizada va unido al concepto de "playa", o se difumina con generalidades como "tramos de costa" o a "zonas de baño".

Lo digo porque mi caso es que en la "playa" donde siempre he navegado el Ayuntamiento lo denomina "Calas del Este" y está formada por tres pequeñas playas. Han balizado a 200 metros todo el litoral y han puesto canales de acceso donde ellos han decidido pero no en esta playa "Calas del Este".

Mi pregunta es ¿se puede cerrar una playa con balizas y "olvidar" poner el canal de acceso con la excusa que unas playas mas allá ya existe un canal? Estoy en Alicante y exagerando el tema seguro que en Málaga habrá alguna playa con canal de acceso. Mi pregunta es, ¿es una irregularidad balizar una playa y no poner su correspodiente canal de acceso obligatorio para que las embarcaciones puedan entrar y salir de forma perpendicular a la playa a menos de 3 nudos?

En este caso el concepto de playa está perfectamente delimitado y tiene entidad propia y sus dotaciones propias, las "Calas del Este" cuentan con sus rampas para minusvalidos, aseos, chiringuito, cruz roja, lavapies,..., etc, pero justamente no tienen el canal de acceso, y nos han dejado con las balizas cercando la playa sin posibilidad de entrar y salir.
 
[saludo]
PARA QUE SIRVEN TANTAS NORMATIVAS Y TANTAS LEYES ?
Luego cada uno hace lo que le sale de las narices, menuda sociedad que tenemos . como muestra un botón:
09072009_001.jpg


que cada uno piense lo que quiera
[saludo]
 
En caso de rescate por parte de salvamento maritimo o cruz roja el seguro de la federación se haria cargo del coste del salvamento?
 
Muy bueno, pero en Bolonia siguen con la misma tónica, fuera todos los kiters... ya que es cojonudo que no hayan kites.
 
Alguien sabe que normativa rige la colocación y explotación de los campos de boyas de amarre en las playas?
Por Girona es un problema, hay mas boyas que bañistas y es imposible navegar en algunas playas.
Podéis ver este video http://www.vimeo.com/28993593

Muchas gracias y un saludo
 
avlas dijo:
Alguien sabe que normativa rige la colocación y explotación de los campos de boyas de amarre en las playas?
Por Girona es un problema, hay mas boyas que bañistas y es imposible navegar en algunas playas.
Podéis ver este video http://www.vimeo.com/28993593

Muchas gracias y un saludo

La ley de costas. En resumen y de memoria (espero no equivocarme): zona de baño desde la playa hasta 200 metros mar adentro, si no hay playa creo que es 50 metros. Es obligación del ayuntamiento balizar con boyas estas zonas, señalizarlas y vigilar que se respetan. Las embarcaciones sólo pueden acercarse a costa en las zonas de baño por los canales, si los hay.
 
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