Es curioso lo de este país, muchas calles de nuestras ciudad reciben el nombre de ramblas, porque están construidas en ramblas y así en los días de lluvias torrenciales vemos navegar los coches "bien aparcados" como si de barcas se tratara, o poner camping en las zonas de influencia de los ríos, o no respetar las zonas costeras y construir mega edificios, pero si aparcamos a menos de 50 mts del agua en un embalse nos multan aunque físicamente sea imposible que el nivel llegue hasta el coche.
Pues intentando echar una mano a Pepe estaba buscando la ley de proteccion de embalses y he encontrado la del 28 de junio de 1990 y dice:
c) Se considerarán infracciones leves:
El establecimiento de vehículos a motor en zonas no autorizadas.
La navegación en embarcaciones a vela o remo sin autorización.
El abandono de desperdicios.
La práctica de deportes.
La acampada, la realización de fuegos, la producción de ruidos o emisión de luces y destellos en zonas no autorizadas.
Bañarse en las aguas o lavar en ellas, fuera de los lugares habilitados.
La introducción, baño y tenencia de animales domésticos en las zonas no autorizadas.
http://www.fonamad.org/legislacion_MA_madrid/Ley%20Proteccion%20Embalses%20y%20zonas%20humedas%20CM.doc
Pues como nos temiamos, la practica de deporte es una infraccion leve, por lo tanto si os piden el permiso de navegacion no digais que estais haciendo deporte no sea que os pongan dos multas; una por no tenerlo y otra por hacer deporte, o tres, si teneis el coche a menos de 50 mts del agua, vamos un total de 900 euros, par que luego digan que no es caro el windsurf.
Pero si aparcas en el area recreativa alli la ley ya es otra, como veis en la foto:
Alli no se hace deporte, alli no se navega y ademas el aparcamiento esta a mas de 50mts. Curioso como nos toman el pelo, y a nosotros nos queda la impotencia y pagar las multas.
Un saludo