salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

yordas

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BURRIANA (Castellón)
Hola:
Con frecuencia, cuando falla el viento, se entablan conversaciones acerca de problemas variados, relacionados con la práctica del Windsurf. En nuestra zona, en varias ocasiones, ha surgido la discusión sobre un colega temerario al cual ya han tenido que rescatar, los del 112, en varias ocasiones, en otras le hemos tenido que ayudar entre nosotros y, también, tiene en su "haber" llegar a la costa de noche y a varios km del punto de salida.
En estas charlas, siempre hay uno que afirma conocer la existencia de una ley que dice que el material es para quien lo rescata, que se les puede cobrar xxxx €.
Picado por la curiosidad estuve buscando legislación sobre el tema, encontrando las normas que regulan este tema, y que son:

--Convenio Internacional para la Unificación de ciertas reglas en materia de auxilio y salvamento en la mar, hecho en Bruselas de 1910.
--Actualizado por el Convenio de Internacional sobre Salvamento Marítimo firmado en Londres de 1989 que entró en vigor en España, tras su ratificación, el 14 de enero de 2006.
--Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos que es la aplicación del Convenio de Bruselas. Modificada en sus arts 21, 48, 50 y añadido un segundo párrafo a la Disposición Adicional 2ª, por Ley 37/1988, de 28 diciembre de Presupuestos del Estado, en su Disposición Adicional 9ª
--Decreto 984/67 de 20 de abril y Decreto 2993/1968 de 28 de noviembre, constituyendo ambos decretos el Reglamento de aplicación de la Ley.
-- Además existe la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, de 1992, en la que se establece sanción como infracción muy grave las acciones u omisiones que supongan denegación de auxilio a personas o buques cuando éste sea solicitado.
-- Ante una denegación de este tipo (cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros) también cabría la aplicación del artículo 195 del Código Penal, el cual tipifica como delito la omisión de socorro.


Lo principal, en lo que aquí importa es conocer su existencia y el índice de la Ley 60/1962:

TÍTULO I OBJETO DE LA LEY.
CAPÍTULO I. DE LOS AUXILIOS Y SALVAMENTOS (arts 1 a 14)
CAPÍTULO II. DEL REMOLQUE EN LA MAR. (arts 15 a 18)
CAPÍTULO III. DE LOS HALLAZGOS. (arts. 19 a 22)
CAPÍTULO IV. DE LAS EXTRACCIONES. (arts. 23 a 28)
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LOS EFECTOS SALVADOS O HALLADOS. . (arts. 29 a 30)
TÍTULO II. DE LA JURISDICCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.
CAPÍTULO I. DEL TRIBUNAL MARÍTIMO CENTRAL. (arts. 31 a 34)
CAPÍTULO II. DE LOS EXPEDIENTES DE AUXILIO, SALVAMENTO Y REMOLQUE (arts. 35 a 46)
CAPÍTULO III. DE LOS EXPEDIENTES DE HALLAZGO. (arts. 47 a 50)
CAPÍTULO IV. DE LOS EXPEDIENTES DE EXTRACCIÓN. (arts. 51 a 62)



Un muy rápido resumen de la Ley podría ser:
SALVAMENTO.- El Artículo 2, establece que <<todo acto de auxilio o salvamento que haya producido un resultado útil dará lugar a una remuneración equitativa>> teniendo en cuenta que:

--El socorro prestado llegase a producir resultados útiles.
--La suma que deba pagarse no podrá exceder, en ningún caso, del valor de las cosas salvadas.
--La remuneración exigible a consecuencia de las operaciones de auxilio o salvamento corre a cargo del armador del buque o explotador de la aeronave objeto de aquéllas, sin perjuicio del derecho de repetición que pueda corresponderle. En nuestro caso, creo que deberá entenderse armador del buque por propietario de la tabla y, explotador de la aeronave, por usuario de la tabla

No existe este derecho a remuneración para las personas a quienes expresamente el dueño de la tabla les haya prohibido su intervención (art. 3).

Tampoco se puede cobrar por el salvamento de un vida humana (art. 10)

El importe será el que acuerden los afectados, en su defecto se atendrán a lo que decida el Tribunal Marítimo Central (Art 6); quien tomará su decisión conforme a las reglas previstas en el art. 9. La reclamación ante este Tribunal hay que formalizarla antes de los dos años ( art. 11)

Interesante la previsión del art. 8 que establece la posibilidad de acudir al Tribunal, pese a haber llegado a un acuerdo previo, cuando éste se haya adoptado bajo el temor del momento, con engaño o en condiciones (por exceso o defecto) fuera de la práctica normal.

REMOLQUE.- La diferencia fundamental que determinará si estamos ante salvamento o remolque será la existencia de peligro. Si existe, es salvamento en caso contrario estaremos ante un remolque. Los importes a cobrar y forma es básicamente como en el caso de Salvamento.

HALLAZGO.- Es la acción de encontrar cosas abandonadas en el mar o arrojadas por el mar a la costa que no sean producidas por la mar, o extraer cosas hundidas inmediatamente después de haberlas descubierto (art 19); estas cosas se deben poner, de forma inmediata, a disposición de la Autoridad de Marina; no hay obligación de entregarlas sino de ponerlas a su disposición.
Si alguien las reclama y acredita ser su dueño, se le entregarán, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas. Transcurridos 6 meses sin que aparezca, se aplica lo dispuesto en el art. 20, básicamente trata de la entrega directa al hallador o subasta.


Para el caso de querer reclamar es importante leerse las DISPOSICIONES FINALES; en la Primera remite a los Juzgados “normales” para aclarar derechos de propiedad así como resolver litigios sobre el derecho de repetición. En la Segunda, se establece que los interesados pueden defenderse por si mismos, sin necesidad de Abogado.



Para tener acceso al texto íntegro de la Ley pulsar aquí está actualizada; también se puede consultar gratuitamente en la base de datos de [url=http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l60-1962.t1.html]NOTICIAS JURIDICAS, pero no está actualizada, aunque básicamente se trata de actualizaciones de las cantidades


Mayores explicaciones se pueden [url=http://www.robertexto.com/archivo7/salvamento.htm]encontrar en la web tampoco está actualizada, pero en lo principal es muy útil.

Otra web interesante es la de [url=http://www.anen.es/consult_legis7.php]ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESAS NAUTICAS- Consultoría Jurídica
 
javierpeba dijo:
Aunque hay que ser un poco hijo ** **** para cobrar un rescate..
Hola:
Pues dependerá de las condiciones en que se produzca el rescate, en el supuesto que comentaba la principio de mi exposición, está más que justificado cobrarle, de hecho para el resto de socios del Club era un "problema". En poco tiempo aparecieron en la prensa local, varias notas sobre "rescate de un windsurfista", con lo que ello trae consigo, explicar en casa que no es deporte de riesgo; al Ayuntamiento que no somos temerarios; a Capitanía que .....
Una vez que los de Salvamento Marítimo le pidieron los datos para la "factura" tomó conciencia y dejo de hacer el "machote". Eso por no contar el desasosiego de estar por la playa, de noche cerrada, con las luces del coche buscándole desesperados (vimos su coche pero nadie sabía de él), al final nos avisan que había salido en el pueblo de al lado 8 km...... menudo susto le dio al pescador que estaba en al orilla, al "emerger" de la oscuridad.
En el tema que aquí se debatió, rescate de una tabla de kite por un windsurfista, que la trajo, cayendo varias veces, para encontrarse con un energúmeno gritando "es mía.... no me la robes.." habían dos soluciones, la más sencilla, el kiter da la gracias y la recoge, o si encima se pone tonto, se le cobra y aprende modales.
 
Otia ! A que saco la piragua por Valdevaqueros y me dedico a rescatar tablas de kite y me forro...
 
Lo edito de nuevo para añadir las consecuencias legales (las morales...) de no ayudar a las personas en peligro.
 
Muy util. Hace un tiempo me vi en la tesitura de que en mi propio club me querían cobrar por rescatarme. Hace como 10 años que estoy en él y tuve la mala pata de que partí el mastil de la forma más inocente. Me quejé y lo dejaron correr. Pero aprovecho para hacer algunos comentarios y conclusiones a los que llegué cuando revisé el tema:
- la legislación sobre salvamento marítimo, en teoría es aplicable a todos, pero...
- hay que tener en cuenta que no es lo mismo una imprudencia, que una rotura (que puede ser por imprudencia o puede ser por desgaste del material o vicio oculto)
- no es lo mismo sacar a un windsurfista con fuerza 4 a 100 metros de la orilla que asistir a un petrolero de miles de toneladas en medio del atlántico en plena galerna con vientos de 130 km/h y olas de 12 metros. En este caso hay mucho riesgo y mucho dinero por medio. Es normal que haya obligación de aisistir pero tamibén es normal que eso se pague. Y es normal que eso no tenga que "negociarse" en medio del mar, si no a posteriori, en un juzgado, con leyes, abogados, jueces y grandes compañias por medio.
- no es lo mismo que el ABN Amro rescate al Movistar que un rescate entre colegas o entre buques comerciales. No lo se, pero imagino que ABN no le cobró nada a Movistar. Y eso que llevaban un tripulante muerto a bordo y arriesgaron su pellejo.
- no es lo mismo que un día tengas "mala pata" que que te tengan que sacar cada semana.
- no es lo mismo que un domingo de verano dando un paseo rescates a alguien, que que tengas una escuela en Tarifa y cada cuarto de hora tengas que ir a sacar a "inconscientes"

Mi conclusión es que por un lado está la legislación, pero a pequeña escala el sentido común y la camaradería entre las gentes del mar deberían imperar. Un buen ejemplo es el centro René Egli de Fuerteventura. En su web explicitan un precio por rescate, que sólo aplican si hay reincidencia o imprudencia. Con los medios que tienen, no les cuesta nada coger una moto y sacarte si pasas apuros. Otra cosa es que se pasen el día sacando a un mismo tio o sacando a imprudentes sucesivos. Entonces, pagas.
 
yordas dijo:
Si alguien las reclama y acredita ser su dueño, se le entregarán, previo pago de los gastos y del tercio de valor de las cosas halladas. Transcurridos 6 meses sin que aparezca, se aplica lo dispuesto en el art. 20, básicamente trata de la entrega directa al hallador o subasta.


Primero: gracias por el post!

Segundo: mencionas entrega directa al hallador o subasta; cómo se decide si entrega o subasta? quién lo subasta? quién se queda el dinero de la subasta?
Vamos, si tienes idea...
 
javierpeba dijo:
Aunque hay que ser un poco hijo ** **** para cobrar un rescate..


Yo veo muy lógico cobrar por un rescate. Ejemplos:

El 24 de diciembre se nos hundió un barco de 8 metros (unos tornillos mal apretados). Como vi que nosotros no podríamos sacarlo solos, llamé a la Náutica local. Me mandaron refuerzos y obviamente a las dos semanas me llega la factura. La pago con mucho gusto.

El 27 de diciembre me viene alguien del astillero diciendo que ha rescatado otro barco nuestro (crucerito de 7 metros). Había salido a pescar con el hijo, y a un par de millas se encuentra el barco, a la deriva (grillete que cedió). Como no hacía viento, remolcó nuestro barco hasta el puerto. Sin que él me pida nada, le doy las gracias, una caja de vino y 150 euros.

Cada vez que hago un rescate, también cobro. No una millonada, ni siquiera en relación al precio del barco, sino en relación al tiempo que he perdido. Si me tiro tres horas para rescatar a alguien no es porque me aburra.
 
Por mi parte y por la propia experiencia vivida este sábado (15/11/2008) en Playa Chica, os puedo decir que están en su derecho de cobrar lo que quieran.

Este sábado, navegando en playa chica rompí el material, concretamente se partió la polea de la vela y como podréis imaginar, "a derivar". El problema es que derivé contra la isla de la paloma, contra un acantilado de mas de 25 metros. Lo único que pude hacer es encaramarme a una roca de unos 30 cm de ancho, en su parte alta. La roca estaba completamente rodeada de agua, sin ningún tipo de acceso a tierra firme.

Después de avisar a Salvamento, fletaron un helicóptero desde Jerez. Un efectivo de salvamento se descolgó desde el helicoptero y os puedo decir que me salvo la vida.

Después de esto, y de ver como una persona se la tuvo que jugar por salvarme a mi, pienso que si están en el derecho de cobrarnos y mas por una operación de rescate de este tipo.

Bueno, solo daros mi opinión y recomendaros muchísima prudencia navegando.
 
Hola Javi te mande las fotos al correo que me distes pero me las ha devuelto, las he colocado aquí para que te las bajes...Bueno todo a quedado en un gran susto, lo importante es que conservas el pellejo.
Un saludo
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Javi_wind_Malaga dijo:
Después de avisar a Salvamento, fletaron un helicóptero desde Jerez. Un efectivo de salvamento se descolgó desde el helicoptero y os puedo decir que me salvo la vida.

Es que llevabas movil?

Porque el resto tendría dificil darse cuenta del asunto.
 
Javi_wind_Malaga dijo:
Por mi parte y por la propia experiencia vivida este sábado (15/11/2008) en Playa Chica, os puedo decir que están en su derecho de cobrar lo que quieran.

Este sábado, navegando en playa chica rompí el material, concretamente se partió la polea de la vela y como podréis imaginar, "a derivar". El problema es que derivé contra la isla de la paloma, contra un acantilado de mas de 25 metros. Lo único que pude hacer es encaramarme a una roca de unos 30 cm de ancho, en su parte alta. La roca estaba completamente rodeada de agua, sin ningún tipo de acceso a tierra firme.

Después de avisar a Salvamento, fletaron un helicóptero desde Jerez. Un efectivo de salvamento se descolgó desde el helicoptero y os puedo decir que me salvo la vida.

Después de esto, y de ver como una persona se la tuvo que jugar por salvarme a mi, pienso que si están en el derecho de cobrarnos y mas por una operación de rescate de este tipo.

Bueno, solo daros mi opinión y recomendaros muchísima prudencia navegando.


No se puede pedir rescate por salvar una vida (rescate de personas).

Solo por el material

De todos modos, comprendo que empresas u organismos que viven de ello lo hagan, pero no lo comprendo en deportistas. A mi me han ayudado y yo lo he hecho cuando he podido y no se me ocurriría pedir (ni me han pedido nunca) gratificación. Es de tener pocos principios por no decir otras cosas.
 
Javi_wind_Malaga dijo:
Por mi parte y por la propia experiencia vivida este sábado (15/11/2008) en Playa Chica, os puedo decir que están en su derecho de cobrar lo que quieran.

Este sábado, navegando en playa chica rompí el material, concretamente se partió la polea de la vela y como podréis imaginar, "a derivar". El problema es que derivé contra la isla de la paloma, contra un acantilado de mas de 25 metros. Lo único que pude hacer es encaramarme a una roca de unos 30 cm de ancho, en su parte alta. La roca estaba completamente rodeada de agua, sin ningún tipo de acceso a tierra firme.

Después de avisar a Salvamento, fletaron un helicóptero desde Jerez. Un efectivo de salvamento se descolgó desde el helicoptero y os puedo decir que me salvo la vida.

Después de esto, y de ver como una persona se la tuvo que jugar por salvarme a mi, pienso que si están en el derecho de cobrarnos y mas por una operación de rescate de este tipo.

Bueno, solo daros mi opinión y recomendaros muchísima prudencia navegando.

Bustos, la has liao parda!!!. Soy Pablo, de Valencia.
Me alegro de que estés bien. Lo siento por el material.
Entre esto y la otra vez en punta Paloma tienes más historias de mar para contar a tus nietos que Churruca!! [bonk]
 
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