En primer lugar hemos de estar al Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su art. 69:
1. En las
zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá
hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los
tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas
no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
En el caso concreto de la zona del Molino instalan el canal de salida y entrada de embarcaciones (nos incluimos) en los meses veraniegos, y las zonas de bañistas las acotan con boyas y redes (estas ultimas para proteger a los bañistas de las medusas), por lo tanto en cuanto pongan el canal hay que ceñirse a salir y entrar por el mismo, nos guste o no. O si no hacer como hago yo, llevo el material andando hasta pasar las redes y ahí hago waterstart y pa'lante.
En invierno y otoño, época en la que no está colocado tal canal de entrada y salida de embarcaciones, entramos y salimos planeando desde donde la longitud de nuestra aleta nos lo permite, por lo que, siendo estrictos deberíamos ir
SIN planear hasta pasada la primera boya amarilla (esta si que está todo el año).
De todas formas, cada Ayuntamiento tiene competencia para regular sobre este tema, por lo tanto habría que buscar alguna ordenanza del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar referente a este asunto. Yo la he buscado pero no la he encontrado, si tenemos entre nuestros queridos windsurferos algún residente en San Pedro y tiene tiempo y ganas de acercarse al Ayuntamiento para solicitar la información pertinente con objeto de resolvernos la duda de si el Ayuntamiento limita aún más la legislación estatal, que nos lo haga saber.
Por último, el SEPRONA no tiene competencia para denunciarnos por la práctica del windsurf en el Molino, en tanto la Orden General nº 72 de 21 de junio de 1988 crea el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), como respuesta especializada de la Guardia Civil al mandato constitucional de
garantizar el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado así como el deber de conservarlo.
En definitiva, si considerais que NO habéis hecho nada mal, entráis y os metéis por el canal, habéis ido despacio hasta pasar la boya amarilla, no le habéis dado con la aleta a ningún buzo, ni nadador, ni bañista y respetáis el medio ambiente, ¿qué hace un Guardia Civil multando por practicar un deporte sin infringir ninguna Ley? Lo que no puede ser es que se rían de nosotros, por lo que si alguna vez vuelve a pasar llamamos a la Policía Local que es la que tiene competencia en este tema, ya que es cosa del Ayuntamiento. Pero lo mejor para evitar líos es ser educado con los agentes y pedirles que te expliquen la situación.
PD: Otro caso distinto es del Kitesurf, tienen regulación especial y su práctica está bastante restringida. Sin entrar a valorar lo garrulos que sean alguno(s) pegando cometazos en la arena del Molino a escasos metros del paseo y demás actos, que en menor o mayor medida nos pueden afectar de forma indirecta.
![windsurf [000203E9.gif] [000203E9.gif]](/foro/smilies/000203E9.gif)