Teniendo el permiso de la CHT lo tenemos todo y mientras aparquemos fuera de la zona de protección ya está.
Zona de protección es 100 metros desde la ribera (zona de máxima crecida ordinaria).
La ley de Aguas también nos exime de seguro al tener menos de 4 metros de eslora.
Zona de servidumbre. Zona de cinco metros de anchura (DESDE LA RIBERA),
para uso público que se regulará reglamentariamente.
La zona de servidumbre para uso público definida anteriormente tendrá los fines siguientes:
- Paso para servicio del personal de vigilancia del cauce.
- Paso para el ejercicio de actividades de pesca fluvial.
- Paso para el salvamento de personas o bienes.
- Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Si para precaver que las avenidas arrebaten maderas u objetos conducidos a flote por los ríos, fuese necesario extraerlos, podrán ser depositados temporalmente en la zona de servidumbre de los predios ribereños.
Cuando los cauces públicos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena y piedras depositadas por las aguas, o hayan de retirarse otros objetos que al obstruir o torcer el curso de las aguas amenacen con que estas produzcan daños, podrán depositarse temporalmente en las zonas de servidumbre de los predios ribereños.
Usos libres y permitidos con autorización. Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso señalado en el apartado anterior, pero no podrán edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente, que se otorga en casos muy justificados. Las autorizaciones para plantación de especies arbóreas requerirán autorización del Organismo de Cuenca.
Zona de policía. Zona de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el DPH y el régimen de corrientes, quedan sometidos a lo dispuesto en este reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
- Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
- Las extracciones de áridos.
- Las construcciones de todo tipo tengan carácter definitivo o provisional.
- Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del DPH.
Vaya rollo,
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